Entendióque dicha ampliación del procedimiento se produjo en el momento de la apertura del plazo de alegaciones y no después del mismo, que está vetado por el artículo 164.1 del Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Paraque un procedimiento de aplicación de los tributos pueda darse por válidamente iniciado, el acuerdo de iniciación, ya sea una comunicación, un requerimiento, o directamente una propuesta de liquidación, ha de notificarse de manera efectiva con formal conocimiento del obligado tributario; así ha de deducirse de lo dispuesto en el

Modificacióndel alcance de las actuaciones. Por otro lado, el artículo 164 del RGAT prevé que se puede acordar, de forma motivada, la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones con anterioridad a la apertura del plazo de alegaciones. En consecuencia, dicha modificación no sería posible si el procedimiento se hubiera iniciado
Encuando a la primera de estas garantías, en muchos casos la Administración inicia el procedimiento sancionador al extender un acta de disconformidad, utilizando el procedimiento abreviado, con
Enla notificación en la que la Administración realiza la propuesta de liquidación provisional con apertura de trámite de alegaciones y por el cual se inicia el procedimiento de comprobación limitada, se pone de manifiesto que "a día de hoy, no consta que haya presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas,
Re Notificación trámite alegaciones y propuesta liquidación provisional. Léete el artículo 26 que habla acerca de los intereses de demora. Lo único que se me ocurre es que apliquen los intereses de demora cuando la cantidad indebidamente cobrada sobrepase una determinada cantidad, aunque en el artículo 26 tampoco indica nada al
Notas Alegaciones a la propuesta de liquidación provisional de IVA. Obtenga un modelo de escrito que le permitirá formular alegaciones frente a la propuesta de liquidación notificada por la Administración tributaria en el marco de una comprobación limitada en IVA.
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NOTA El plazo máximo en que debe notificarse la RESOLUCIÓN será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses + los períodos de interrupción justificada y los períodos de suspensión del plazo (Art. 104 LGT). De no ser así, y recibir la notificación de la resolución con liquidación
Recogidala comunicación de hacienda se trata de una "notificación con Resolución con Liquidación Provisional" además de un "acuerdo de iniciación y comunicación del tramite de audiencia de expediente sancionador". Problema: se indica en la comunicación que hubo una "notificación" en julio de la liquidación provisional y
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